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LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD ADELANTA DECLARATORIA DE ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS

Por Redacción Digital @Telenoticias.co


Se expidió la Resolución 261 del 15 de febrero de 2021 por medio del cual se declara administrativamente el abandono de esos vehículos inmovilizados por infracciones a las normas de tránsito y en custodia de la Secretaría de Movilidad de Sincelejo. Dicha resolución está en notificación a los propietarios de los vehículos en abandono. Luego, los vehículos pasan a un examen de peritaje en el que se determinará si son chatarrizados o rematados en subasta pública.


Este proceso se enmarca en lo establecido en el Artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificada por el Artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que establece el procedimiento a seguir por el organismo de tránsito para declarar el abandono de los vehículos inmovilizados con más de un año y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor. Adicional, no se encuentran paz y salvo con las obligaciones contraídas por los servicios de parqueadero y grúa.


Con respecto a las órdenes de comparendo que cumplieron el término establecido en la ley, se establece que la autoridad de tránsito deberá proceder a declarar de oficio la prescripción de los comparendos que acrediten las condiciones para ello.


Esas condiciones son que pasaran más de 3 años desde el momento que se impuso la orden de comparendo sin que se haya iniciado el proceso de cobro coactivo. Igualmente, a los comparendos a los cuales se les haya iniciado un procedimiento de cobro coactivo también se le declarará la prescripción de la acción de cobro respectiva, siempre y cuando trascurrieran 5 años desde que se notificó el respectivo mandamiento de pago, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional.

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